Las Cooperativas de Trabajo Asociado son una fórmula para facturar legalmente por trabajos puntuales. Si no te interesa darte de alta como autónomo porque no trabajas de manera habitual y no facturas mucho puede ser una opción a considerar.
Porque, ¿cómo facturo por trabajos que hago de forma esporádica y por los que genero menos ingresos que el importe de gastos que me supone hacerme autónomo?.
Éste es el caso de profesionales tales como: los relacionados con la producción y realización audiovisual, comunicación, diseñadores, traductores, fotógrafos, periodistas… los que están comenzando una actividad y empezando a emitir facturas o los que tienen una nómina pero hacen trabajos esporádicos por su cuenta.
Éstas son situaciones que no contempla la ley, pero a pesar de ello hay obligación de emitir una factura con su correspondiente IVA y cotizar a la Seguridad Social.
Ante ello, ¿podemos facturar sin darnos de alta como autónomos?
Sí es posible, a través de una fórmula fiscal poco conocida: haciéndote socio de una Cooperativa de Trabajo Asociado.
Esta alternativa a la costosa alta como autónomo, puede ser interesante siempre que trabajes de forma esporádica y factures menos de 15.000 € al año según la Inspección de Trabajo. Si facturas por encima de 15.000 € tendrás que darte de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Para ello tienes que:
- Darte de alta en la cooperativa para hacerte soci@.
- Realizado el registro como soci@ te envían tus claves para acceder a tu panel de control.
- Cuando una empresa te contrata tienes que emitir una factura para poder cobrar por el trabajo realizado. Para ello accedes a tu panel de control, habrá una opción de generar factura. Tú simplemente tienes que rellenar los datos que son necesarios para emitirla y darle a generar la factura.
- Descargas la factura y se presenta para el cobro.
- Una vez que la cooperativa cobra la factura te abona tu parte correspondiente (el importe de lo facturado menos los costes que conlleva ser socio de la cooperativa y los impuestos) en forma de nómina.
Al ser socio de la Cooperativa de Trabajo Asociado:
- Solo cotizas por los días trabajados y en el régimen general de la seguridad social, lo que te da derecho a prestación por desempleo, baja por enfermedad y condiciones más ventajosas de jubilación. Para ello la cooperativa te tramita el alta y baja en la Seguridad Social como trabajador de la cooperativa.
- Te olvidas de los trámites y gestiones, contabilidad, cuentas anuales, archivo, y preparación de impuestos.
- Cuando no trabajas no pagas gestoría ni Seguridad Social.
Aunque también:
- No puedes descontarte los gastos propios de tu actividad
- Es posible que si tienes un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y haces trabajos esporádicos y facturas con esta opción puedas tener problemas por exceder de las 40 horas semanales que exige la legislación vigente.
¿Qué costes conlleva ser socio de una Cooperativa de Trabajo Asociado?
Los gastos, no son tan grandes como si te dieras de alta como autónomo. Estos gastos son:
- Cuota única de alta (100€)
- Un porcentaje por las gestiones realizadas (6%) que sólo se cobra el mes que se facture.
- Un porcentaje a cuenta del Impuesto de Sociedades (10%)
- IRPF (2%)
- Costes de la Seguridad Social Régimen General de los días trabajados
Las Cooperativas de Trabajo Asociado que más suenan en los foros son Freelance SCM y Tefacturamos.
Ambas cooperativas en sus respectivas webs nos dan comparativas de liquidación de trabajos realizados en un mes.
Freelance SCM nos ofrece esta comparativa ejemplo de liquidación por trabajos realizados en un mes si se factura 900 €.
Como ves, las Cooperativas de Trabajo Asociado parecen una opción interesante para facturar legalmente.
Si estás dentro de los casos que pueden acogerse a esta opción sólo te queda echar números y ver si te compensa. 😉
¿Conoces alguna otra Cooperativa de Trabajo Asociado? ¿Eres socio de alguna de ella? ¿Nos cuentas tu experiencia?